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Aumentan los incentivos al micromecenazgo para todos los fines de interés general

12.05.20 - Escrito por: Redacción / AEF

La Asociación Española de Fundaciones (AEF) valora positivamente el incremento en cinco puntos de las deducciones aplicables a las donaciones realizadas por personas físicas a las entidades sin ánimo de lucro para todos los fines de interés general. La AEF ha mantenido desde hace tiempo la necesidad de mejorar los incentivos al micromecenazgo.

Así lo ha manifestado la Asociación Española de Fundaciones tras la modificación que ha realizado el Gobierno para aumentar los incentivos al micromecenazgo para todos los fines de interés general, respondiendo así a una de las propuestas realizadas por las fundaciones españolas en los últimos años.

Sin embargo, la reforma no incluye el incremento y la flexibilización de los límites a las deducciones realizadas por ciudadanos, ni aborda el régimen de mecenazgo de las empresas. Estas medidas, entre otras, serían necesarias para adecuar el marco vigente y estimular la financiación del tercer sector, afectado por la situación derivada de la crisis del Covid y necesitado de medidas que ayuden a su sostenibilidad y a mantener la atención a sus beneficiarios en el corto y medio plazo.

Este incremento, que se aplicará a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente, con efectos 1 de enero de 2020, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, dejará las deducciones en estos porcentajes:

Base de deducción Porcentaje de deducción
Importe hasta
150 euros 80%
Resto base deducción 35%

Además, en el caso de donaciones plurianuales, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.

Asimismo, las disposiciones finales tercera a quinta amplían el plazo de otros programas considerados como acontecimientos de excepcional interés público.

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