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Las dudas del fundador (III)

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Los temores del doctor don Gonzalo de Aguilar y Eslava se iban a confirmar. Don Luis de Aguilar y Eslava fallecía el 29 de enero de 1679 en Carcabuey, donde poseía bienes. Cinco días antes de su defunción, es decir, el 24 de enero de 1679, otorgó declaración de su última voluntad ante el escribano de la localidad Domingo Trassierra.

Un testamento que iba a provocar algunas sorpresas.

El texto del mismo ha sido objeto de estudio por parte de Vargas y Alcalde y más recientemente por Antonio Suárez, especialmente en lo relativo a la fundación del Colegio, que obviamos en este trabajo. Conviene aclarar que el Colegio de Cabra, pese a ser patrocinado por un clérigo, nace y se mantiene siempre como un centro de formación de carácter secular y no eclesiástico, lo que se consigue por Real Cédula de Carlos II, dada el día 20 de septiembre de 1685. Es este un dato muy importante para comprender la diferencia entre estos centros, denominados Colegios de Artes y Teología, en los que se enseñaba preferentemente Gramática, Filosofía y Teología y los colegios eclesiásticos comunes o seminarios.

El resto del testamento merece, al menos, un repaso y comentario.

Aparte de las misas habituales de cuerpo presente, ordena que se digan por su ánima diez mil misas rezadas y aquí vuelve el carácter mercantilista del testador. Pide que el importe de las últimas cuatro mil misas se haga mediante puja, sin sobrepasar los dos reales y medio por cada una, aparte de los derechos de colecturía.

Manda dar cuatro ducados a los Santos Lugares de Jerusalén, pero nada a las otras Obras Pías usuales.
Cuatro libras de cera para el Santísimo Sacramento.
Diez ducados a la Virgen de la Sierra y seis a la del Rosario.
Declara que había otorgado en Granada una escritura en favor de su hermana doña Leonor de Aguilar, obligándose a pasarle "ciento y zinquenta ducados, seis arrovas de aceite y un marrano en cada un año". Ordena que se cumpla la donación.

Algunos estudiosos del clérigo han creído ver un error en el nombre de la hermana monja citada en el testamento.
Se trata de dos hermanas distintas, monjas en el mismo convento de Santa Catalina de Zafra, de Granada. Su hermana Beatriz había profesado en el convento hacía ya muchos años.

Otra hermana, Leonor Micaela, había casado en Cabra con el abogado don Luis Gómez de Aguilar y Aranda, que fue Alcaide de las fortalezas de Serón (Almería) y luego Corregidor de Baena. Vivieron en la calle de los Huertos. Fueron padres de cinco hijos. Uno de ellos fue don Luis Gómez de Aranda Aguilar y Madrid, abogado, Alférez Mayor de la villa de Cabra, Corregidor de Rute, miembro de la Junta de Administración del duque de Sesa y primer patrono del Colegio.

Otro hijo fue don Juan Andrés Gómez de Aguilar y Aranda, Caballero de Santiago, heredero y administrador oficial de los bienes de su tío don Luis de Aguilar y Eslava. Resulta que don Luis Gómez de Aguilar, marido de doña Leonor Micaela, murió el día 5 de diciembre de 1678 y su viuda decidió profesar como monja en el convento granadino de Santa Catalina de Zafra, donde estaba su hermana Beatriz. Dado que la situación económica de la viuda no era desahogada, don Luis de Aguilar y Eslava, su hermano, decide hacerle una manda o donación vitalicia para ayudar a su sustento. Manda a doña Victoria Borrallo, vecina de Cabra, unas casas que tiene en la calle de Priego y en las que vive ella, linde con casa de Juan de Osuna, con el cargo de una memoria de misas.

En la transcripción que hace Soledad Rubio del testamento de don Luis de Aguilar y Eslava se omiten varios legados y reconocimientos del testador, como el correspondiente a la dote de monja de su hermana y el legado de cien ducados anuales en favor de su hermano don Bartolomé de Aguilar y Eslava, entre otros.

Don Bartolomé de Aguilar y Eslava tuvo el cargo de "Notario del Santo Oficio de la villa de la Higuera junto a la ziudad de Anduxar", según consta en su testamento, otorgado en Cabra ante el escribano Juan Salvador del Moral, el día 28 de junio de 1680.

En el año 1661, don Bartolomé se vio inmerso en un escándalo de falsificación de moneda en Cabra y pudo escapar de la cárcel por su condición de clérigo, pero sí hubo de ausentarse de Cabra durante varios años. Sabemos que, en un principio, huyó junto a su criada Ana Moreno y un hijo de esta a la ciudad del Puerto de Santa María, para ocultarse en casa de su hermano don Gonzalo de Aguilar y Eslava.

De modo que su hermano don Luis decide ahora pasarle una pensión vitalicia de cien ducados anuales para su sustento, además de demorarle el pago de los réditos de un censo de 4.000 reales de principal que contra él poseía.

Don Luis manda a sus sobrinos Pedro y Bartolomé de Flores y Aguilar cincuenta ducados anuales a cada uno durante el resto de sus vidas.

Manda a su sobrina doña Lucía de Aguilar, hija de don Pedro Juan de Murteo y doña Ana María de Aguilar, dos mil ducados por una sola vez.

Declara que don Alonso de Navas y Boera, marido de su sobrina Catalina Josefa, hija de su hermano don Gonzalo, le debe cierta cantidad de maravedíes que le tiene reclamados ante la Justicia de la villa de Cabra. Es decir, don Luis no solo no ha dado lo prometido a su sobrina para su boda, sino que reclama una deuda al marido.

Una vez descritas todas las mandas y legados declara: "Y cumplido y pagado todo lo que he dicho es y erigido y fundado el dicho Colegio con sus rentas, segun y en la forma que queda declarado, en el remaniente que quedare y fincare de todos mis bienes, titulos, dineros y acciones, nombro e instituyo por mis herederos a don Juan Andres de Aguilar, mi sobrino, hijo de mi hermana doña Leonor, y a don Luis de Flores y Aguilar y a don Cristobal de Flores y Aguilar y a don Juan de Flores, hermanos, mis sobrinos, hijos de doña Isabel de Aguilar, mi hermana, en esta forma, al dicho don Juan Andres de Aguilar en ocho mil ducados y a don Luis de Flores en dos mil ducados y a don Cristobal de Flores y Aguilar en otros dos mil ducados y a don Juan de Flores en quatro mil ducados. A los quales establezco por mis legitimos y universales herederos en la forma dicha, con calidad que, si acabada y cumplida la fundación y renta del dicho Colegio sobrare mas cantidad de hacienda que las que van instituidos la partan entre dichos herederos rata por cantidad respecto de lo que a cada uno de los dichos mis herederos les llevo mandado en esta clausula y si faltare para cumplir las dichas cantidades en que van instituidos se les baje y defalque dellas rata por cantidad según la porción de cada uno..."

Y aquí vuelven a surgirle las dudas.

Don Luis es consciente del valor de sus bienes, pero no tiene muy claro si habrá suficiente para pagar todos sus legados, mandas y proyectos.
Sabe lo que valen sus fincas, lo que debe y lo que le deben, pero no sabe lo que va a costar poner en marcha el Colegio, las obras de adaptación de sus casas principales, el mobiliario, las dependencias, el ajuar general del edificio...

De ahí que introduzca una cláusula singular.

Si al final de pagarlo todo, sobra o falta dinero, manda que se haga el reparto correspondiente entre sus cuatro herederos en la proporción ya fijada.
Por último, manda a don Antonio de Flores y Aguilar, hijo de don Diego de Flores y Aguilar, su sobrino difunto, poseedor del mayorazgo de los Flores y Aguilar, dos mil ducados por una sola vez.

Por otra parte, la Real Chancillería de Granada estimaba, pocos años después de su muerte, que la renta anual prevista de 2.000 ducados para los gastos de funcionamiento del Colegio era insuficiente y obligaba a ampliar los bienes de la dotación para garantizar mayores ingresos anuales. Algo que, en cierto modo, iba a perjudicar a sus cuatro herederos.

De acuerdo con el deseo del testador, el primer Patrono del Colegio fue el abogado don Luis Gómez de Aranda Aguilar y Madrid, hijo del licenciado Luis Gómez de Aguilar y de doña Leonor Micaela de Aguilar y Eslava. Casado con doña María Clavijo de Aranda.

(continuará)

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