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LEGÍTIMA DEFENSA

06.03.18 - Escrito por: Javier Vilaplana Ruiz

El derecho no quiere héroes, ya lo sabemos. Por eso mismo, cuando cualquier persona se encuentra dentro de la tela de araña que puede llegar a ser un procedimiento judicial, no se le pueden exigir comportamientos audaces o épicos. Al menos no desde el punto de vista legal. La ética de cada cual, es cosa distinta.

No me siento cómodo discrepando de quienes admiro como verdaderos Maestros (así, con mayúscula, que es la forma ortotipográfica que tenemos en castellano de sacralizar las palabras, según Sergio del Molino), sin embargo, considero que aplicar la sospecha permanente a las razones ajenas y la duda metódica sobre los argumentos propios podría ser una muy adecuada actitud vital para no dejarse arrastrar por los fáciles vientos de la docilidad o la resignación.

Precisamente por lo anterior y más en este caso, no me resulta nada fácil disentir de mi admirado Luigi Ferrajoli, padre intelectual del garantismo y del derecho penal mínimo, conceptos que he abrazado y defiendo desde mi modesta trinchera profesional.

En El paradigma garantista (Trotta 2018), una de las últimas obras del Profesor florentino (de nuevo la mayúscula) publicada en nuestro país, y más concretamente dentro de un interesante capítulo sobre la ética de la jurisdicción penal, Ferrajoli dedica un relevante apartado a la deontología profesional de los abogados, esbozando dos modelos opuestos de defensores y de ética forense: de un lado, el "letrado malo", es decir, el abogado solidario por principio y por compromiso profesional con su cliente, aunque no tenga razón o sea culpable y por tanto falto de escrúpulos y dispuesto a interponer cualquier recurso, sin ningún deber de lealtad procesal; de otro lado, el abogado entendido como una suerte de "ministerio público", antagonista pero no distinto del abogado de la acusación.

Se trata de dos modelos teóricos que sintetizarían las figuras, estereotipadas y antagónicas, del abogado amoral y sin escrúpulos frente al moralista y paternalista, del letrado que antepone el interés del acusado garantizando al máximo su derecho fundamental a la defensa en contraposición al defensor que privilegia la corrección del proceso.

Con su rigor y capacidad analítica habitual, concluye el autor italiano que existe la posibilidad (siempre teórica, pues los dilemas morales que puede plantear la realidad son infinitos) de conciliar ambos modelos, el defensor conflictivo con el abogado colaborador. En este sentido, fija un límite, difuso, que se resume en que cada letrado puede hacer todo cuanto su cliente haría o podría hacer si tuviera los conocimientos técnicos precisos, excepción hecha de mentir, pues éste es un derecho propio del acusado y que excede la esfera propia del letrado, quien debe comportarse con lealtad y probidad. Hasta ahí, como de costumbre, de acuerdo con el maestro florentino.

Sin embargo, añade Ferrajoli, el buen abogado no debe llegar hasta el extremo de entorpecer el proceso con actuaciones dilatorias emprendidas con el único fin de obstaculizar su desarrollo. Concluye el filósofo que se puede defender al imputado en el proceso, pero no del proceso mismo. Pues bien, es aquí donde me aparto del parecer del Maestro, quien, en su descargo, aduce que en la Italia de Berlusconi han sufrido de tales prácticas (sin duda, moralmente reprochables, y en no pocos casos, legalmente cuestionables), lo que puede justificar su planteamiento, pero no convertirlo en regla general.

Dado que una vez que se inicia un proceso penal contra alguien éste asume la posición de parte débil (y ello sin perjuicio de lo rechazable que pudiera ser su actuar precedente), y son capitales sus libertades en juego, el ejercicio de una defensa leal al imputado pasa, obviamente, por resguardar sus derechos e intereses en el discurrir del proceso judicial. Sin embargo, en determinados supuestos radicales, una adecuada defensa debe tener como prioridad proteger al encausado del propio sistema judicial.

El proceso de Kafka se antoja un buen ejemplo (literario, como la vida misma), de la necesidad de alejar al imputado del, en ocasiones, sinsentido que puede resultar un procedimiento judicial, sobre todo cuando el mismo no responde, siguiendo precisamente a Ferrajoli, a una genuina y protectora ley del más débil.

La ingeniosa sentencia de Thoreau (bajo un gobierno que encarcele a alguien injustamente, el sitio adecuado para una persona justa es también la cárcel) descansa en la exigencia, ética, de asumir el propio destino trazado por una ley vil. Dejarse arrastrar por un trágico designio, limitándose a pelear dentro del estrecho marco de un proceso igualmente injusto y en el que el diálogo entre las partes, acusación y defensa, resulta desigual y agotador. Pero se trata, ya se ha dicho, de un deber ético.

Sin embargo, no se pueden demandar, por decreto, conductas intrépidas o valientes, de ahí que pretender protegerse del proceso mismo, atacándolo legítimamente de raíz o alegando razones superiores de Justicia, podría ser una buena defensa sin que por ello la letrada o el letrado que la esgrima sea tachada de cómplice o censurado como cínico o deshonesto con la ley.

La cobardía es asunto de los hombres, ya lo sabemos.

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