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Real provisión para la incorporación del Real Colegio a la Universidad de Granada

01.02.17 - Escrito por: Antonio Suárez Cabello / Archivo Histórico de la Fundación Aguilar y Eslava

Real provisión de S. M. y señores del Consejo por la que se concede al Real Colegio de Estudios Mayores de la Purísima Concepción de la villa de Cabra la incorporación con la Universidad de Granada, y que a sus individuos se les admitan los cursos para la obtención de grados en cualquiera de las Universidades de España (Madrid, 1777)

Iniciamos con este documento la difusión de los fondos que atesora el Archivo Histórico de la Fundación Aguilar y Eslava, en el que se lleva a cabo en la actualidad su puesta en valor con la reorganización del inventario y una descripción pormenorizada de los diversos materiales patrimoniales que constituyen el trayecto vital de la institución creada en 1679, y que son la historia de la educación y la cultura en Cabra y su comarca de influencia, así como de su sociedad y costumbres. Además, se continúa con la digitalización de la documentación iniciada hace algún tiempo. Un patrimonio que se considera perteneciente a los ciudadanos. El Archivo Histórico se ubica en la 2.ª planta del Museo Aguilar y Eslava, en el despacho de la Fundación.

Nuestro DOCUMENTO DEL MES es una Real provisión de S. M. y señores del Consejo, por la que se concede al Real Colegio de Estudios Mayores de la Purísima Concepción de la villa de Cabra la incorporación con la Universidad de Granada, y que a sus individuos se les admitan los cursos para la obtención de grados en cualquiera de las universidades de España. Se trata de una estampación realizada en Madrid, en 1777, por Joaquín Ibarra, impresor de cámara de S. M. La portada tiene una xilografía con la imagen de la Purísima Concepción. De esta Real provisión extraemos algunos fragmentos, ilustrando el artículo las páginas de la publicación.

El documento se encuadra en la llamada segunda etapa del Real Colegio (1777 a 1823), y que corresponde a la incorporación del mismo de la Imperial Universidad de Granada, o sea, los grados cursados en él tienen el mismo efecto que si se hubiesen logrado en dicha Universidad.

Se inicia el texto aludiendo al rey Carlos III de España: "D. Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, señor de Vizcaya y de Molina, etc., por cuanto con Real Orden de nuestra Real Persona de diez y nueve de marzo del año pasado de mil setecientos setenta y uno se remitió al nuestro Consejo, para que consultase lo que se le ofreciera y pareciera, un MEMORIAL de D. José Güeto de Aranda, por sí, y a nombre del patrono y superintendentes del Colegio de la Concepción de Nuestra Señora de la villa de Cabra en la provincia de Córdoba".

D. José Güeto de Aranda es en ese momento el administrador del Real Colegio y el que ostenta los poderes. Su petición la inicia con la fórmula de tratamiento: "Puesto A. L. R. P. de V. M."; es decir: Puesto A los Reales Pies de Vuestra Majestad. A continuación comienza su memorial (escrito en que se pide una gracia, alegando los méritos o motivos en que se funda la solicitud), argumentando:

"Que dos efectos de utilidad pueden seguirse de las fundaciones particulares de Colegios para estudios; el uno es el privado para los naturales de quienes apetecen los fundadores se complete el número, y de este nace el otro, que es el público, y que consiste en la mayor instrucción de la juventud e idoneidad de los individuos para emplearse en servicio de V. M., razones que precisan al establecimiento de estudios en todos los reinos. Estas fallecen, Señor, siempre que los estudiantes no pueden hacer constar su aplicación y trabajo por testimonios de sus superiores y maestros, pues ellos pierden el tiempo y el público no se puede valer de su habilidad por faltarle el testimonio auténtico que la autoriza, y con los que se admiten a todos los empleos y ejercicios de los letrados".

Objeta el señor Güeto que en tan miserables términos quedaría el Colegio de Cabra si el Rey no se dignara mandar que los cursos que en él hagan los profesores cursantes se admitan en las Universidades para conferirle los grados, "y para que no experimente su ruina, consideran el patrono y superintendentes su obligación el hacer presente a V. M. la fundación de este Colegio y sus circunstancias".

Detalla en el escrito que el Colegio, como es bien conocido en la ciudad, tiene su principio en una Fundación hecha por el licenciado D. Luis de Aguilar y Eslava, presbítero, vecino y natural de Cabra, en la que dispuso y mandó se hiciese y fundase en la misma villa un Colegio con provisión de cátedras para que los estudiantes pobres y virtuosos estudiasen Artes y Teología, al que le señaló doce becas sin paga para los naturales de aquella villa, y en las Constituciones se suplió que en el caso de no haberlos, como se requería, se admitiesen del Ducado de Sesa, y en su defecto de todo el Obispado de Córdoba, dotando suficientemente la Fundación.

Prosigue el relato señalando que con esta Fundación acudieron al Consejo, y visto el informe del obispo de Córdoba y lo dicho por el fiscal a consulta del Consejo, obtuvieron de la Majestad reinante la licencia y facultad para poder erigir y fundar el Colegio conforme a la disposición formada por el testamento de D. Luis Aguilar y Eslava, "con las calidades de no admitir más que los doce de la Fundación y de ser secular el Colegio, para lo que se les libró Real Carta con fecha de veinte de septiembre de mil seiscientos ochenta y cinco". Posteriormente, por otra Real Carta y Provisión del mismo Consejo, de veinticuatro de diciembre de mil setecientos cuarenta, añade, "se mandó guardar el estilo seguido en dicho Colegio de la Purísima Concepción en cuanto a admitir en él colegiales porcionistas, como en orden al tiempo de abrirse los cursos de Filosofía".

El memorial detalla que con estas Reales Cédulas de protección y amparo ha logrado el Colegio se le guarde el honor debido a la calidad de su Fundación, "recibiendo en las Universidades los cursos practicados, y por esto muchos de los individuos del mismo Colegio han obtenido y obtienen varias piezas eclesiásticas, y otros empleos que requieren grado para su oposición y ejercicio, de lo que hubieran estado privados si no les pasasen los cursos".

Temen, según reflejan en el escrito, que ahora pueda ocurrirle todo lo contrario "por lo determinado en la Real Cédula de veinte y cuatro de enero de mil setecientos setenta, sobre conferir los grados a los profesores cursantes en ella, se ve repetida la expresión de conferir grados con certificación de cursos de Universidad aprobada, y es claro -destacan- que el Colegio de Cabra no es Universidad". Sin embargo, declaran que "es Colegio aprobado por el Sr. D. Carlos II por cédula de veinte de septiembre de mil seiscientos ochenta y cinco, el que debe ser en todo igual".

Por lo expuesto, entienden, "se hace precisa para darle el efecto correspondiente a la Real aprobación, pues nada se lograría si quedasen los estudios de este Colegio en la clase de privados, y sirviesen como el que cualesquiera puede hacer en su casa. Y también es conforme con la naturaleza del asunto, entendidas nuestras leyes patrias", reflexionando que si Su Majestad "quiso aprobar una Fundación de Colegio de Estudios, y no quiso tuvieran los estudiantes los premios y grados distintivos para que se proporcionan los aplicados, y que adquirieron suficiente ciencia para exponerse al rigor de los exámenes, es claro que estas aprobaciones recaen sobre los estudiantes, que son los que componen el cuerpo místico, y no sobre cosa alguna material, y más extraño se hará vista la uniformidad que se encuentra entre las constituciones del Colegio y las Reales disposiciones académicas, pues cotejadas no se hallará la más leve discrepancia".

Siguen aventurando que se puede prometer el Colegio ver su desolación por no haber concurrencia de colegiales, o en caso de haber alguna "experimentar en sus individuos la perdición en que se hallarán después de tener seguida una Comunidad algunos años, guardando clausura en ella y haciéndose meritorio de su manutención con la mayor aplicación y aprovechamiento".

Hacen atendible en su discurso ser esta una Fundación hecha por un particular, que sacrificó su patrimonio para tan loable fin en una provincia donde no hay Universidad alguna, "y lo ve tan bien logrado, como se podía prometer de los naturales de aquel país tan aplaudidos por sus ingenios, y que por la Providencia dicha queda sin efecto su voluntad, pues todos los estudiantes miran desde el principio de su carrera el hacerse meritorios de los premios de ella, y principalmente los que hace más recomendables el fundador, que son los pobres y estos no estudian por curiosidad o instrucción para ser más civiles en la sociedad; de lo que se infiere se hallará prontamente abandonado aquel Colegio si no se sigue la costumbre de pasar en las Universidades sus cursos".

Afirman que todo lo relacionado consta de los instrumentos que están en poder del suplicante, los cuales presentará para su examen en el Tribunal que mande Su Majestad, como de igual forma presentarán las Constituciones del Colegio. Dicha información, aseveran, está hecha "en la misma villa con citación del procurador síndico general y personero, en que las personas más distinguidas del pueblo testifican y claman por la subsistencia del Colegio en la forma que hasta ahora ha estado: por la utilidad que se les sigue a aquellos naturales y comarcanos, por lo fructuoso de la Fundación". No faltan en la pretensión del Colegio el Ayuntamiento, diputados y síndico personero del común.

En la SÚPLICA, el administrador del colegio, quien ostenta los poderes (como hemos referido anteriormente), implora a Su Majestad, "que mirando esta Fundación con su paternal amor, se sirva mandar que a los individuos colegiales le admitan los cursos que hagan en dicho Colegio, en cualesquiera Universidad que los presenten, llevándolos en debida forma probante, con certificación jurada de los catedráticos, firmada del rector, signada y autorizada por el secretario del Colegio y en su virtud puedan conferírseles los grados que se puedan ganar con los cursos que presenten, padeciendo los exámenes y demás prevenido por las constituciones de la Universidad".

José de Güeto, desea que Nuestro Señor guarde la Real Persona de Su Majestad "los años que puede y necesita la Monarquía". Firma la petición en El Pardo, a ocho de marzo de mil setecientos setenta y uno, B. L. P. de S. M. como el más humilde y obediente vasallo.

Visto por el Consejo los documentos remitidos "solicitando se defiriese a la pretensión del expresado Colegio de la Purísima Concepción de dicha villa, y lo expuesto sobre todo por el nuestro Fiscal, en consulta de treinta y uno de octubre del año próximo pasado hizo presente en el asunto a nuestra Real Persona lo que tuvo por conveniente, y por Real Resolución a la citada consulta, que fue publicada, y manda cumplir en siete de este mes, se acuerda expedir esta nuestra Carta":

"Por la cual concedemos a expresado Colegio de la Purísima Concepción de la villa de Cabra la gracia que solicita para que incorporándose a la Universidad de Granada, como más inmediata que la de Sevilla, se le admitan los cursos para la obtención de grados en la misma forma que si se hubiesen tenido en dicha Universidad, bajo el método y orden de estudios prescrito en el formal arreglo de ella, debiendo observar el establecido en las asignaturas de Cátedras de Artes y Teología, ejecutando también la prueba de cursos por las mismas reglas, y que fenecidos los tres de Artes y los tres de Teología, acudan con las fes de ellos firmadas de los respectivos catedráticos y certificación del director o rector del Colegio, todo autorizado por dos o tres escribanos, para que presentándose al rector o maestre-escuela de dicha Universidad de Granada, y no hallando reparo, mande anotar los cursos en los respectivos libros, y en esta forma tengan la misma fuerza que si se hubiesen ganado en ella, y obren los mismos efectos para poder obtener los respectivos grados de Bachiller en cualquiera de las demás Universidades públicas, con la precisa calidad de hacer constar ser verdaderos colegiales o porcionistas del mencionado Colegio de la Purísima Concepción de la villa de Cabra, lo que también deberán hacer constar, para que en la referida Universidad de Granada se les admitan sus cursos, que así es nuestra voluntad".

La concepción está "Dada en Madrid a quince de abril de mil setecientos setenta y siete. D. Manuel Ventura Figueroa. D. Andrés González de Barcia. D. Pablo Ferrándiz Bendicho. D. Manuel de Azpilcueta. D. José Manuel de Herrera y Navía. Yo D. Pedro Escolano de Arrieta, secretario de Cámara del Rey nuestro Señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo, por el secretario Salazar. Registrada D. Nicolás Berdugo. Teniente de Chanciller Mayor, D. Nicolás Berdugo.

Hay una nota que dice que se corresponde con su original.

ARCHIVO HISTÓRICO DE LA FUNDACIÓN AGUILAR Y ESLAVA
Documento del Mes:

1777
6 folios impresos

Real provisión de S. M. y señores del Consejo por la que se concede al Real Colegio de Estudios Mayores de la Purísima Concepción de la villa de Cabra la incorporación con la Universidad de Granada, y que a sus individuos se les admitan los cursos para la obtención de grados en cualquiera de las Universidades de España.
Madrid, 1777.
Por D. Joachin Ibarra, Impresor de Cámara de S. M.

Xilografía en portada con la imagen de la Purísima Concepción.

Sección: Asuntos Académicos.
Legajo 1.
Expediente 21.

[DM201701asc]

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