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"Índice de los libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición Española" por León Carbonero y Sol (Madrid, 1873)

18.09.16 - Escrito por: Biblioteca histórica Aguilar y Eslava

En el prólogo de nuestro Libro de la Semana manifiestan que los fieles necesitan de estos índices para precaverse del veneno de la mala doctrina, también los necesitan los confesores.

Este

"Índice de los libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición Española desde el primer Decreto hasta el último, que se expidió en 29 de mayo de 1819, y por los Rdos. Obispos españoles desde esta fecha hasta fin de diciembre de 1872; por el Dr. D. León Carbonero y Sol, director de La Cruz, revista religiosa, con licencia y aprobación de la autoridad eclesiástica", dado a la estampa en Madrid, en 1873, en la Imprenta de D. Antonio Pérez Dubrull,

es el complemento del ÍNDICE ROMANO que dieron a la luz en 1866. Se refieren, por tanto al "Index librorum prohibitorum Sanctissimi Domini Gregorii XVI, Editio hispana accurante Leone Carbonero et Sol, Hispali [Sevilla], 1866 (Typys Antonii Izquierdo)".

La presente edición contiene los que han sido prohibidos en España por la autoridad eclesiástica en virtud de las facultades concedidas a los señores prelados por decretos y constituciones pontificias, con las disposiciones civiles vigentes favorables a la represión de libros nocivos e impresos en el extranjero. Justifican que le ha resultado difícil el reunir y compilar todas las prohibiciones hechas desde que la Inquisición fue suprimida; "pero gracias al celo y cooperación de los sres. Obispos, hemos adquirido cuantos datos y hechos oficiales necesitábamos".

La última colección española que se hizo del ÍNDICE en 1814 solo contenía, en cuanto a España, los prohibidos por la Inquisición española hasta 1819, con fuerza de obligar a todos los dominios españoles. La edición que presentamos contiene, además, todos los escritos que desde esta época hasta fin de 1872 han sido prohibidos en todas las diócesis de España por sus respectivos prelados.

En primer lugar se incorpora al contenido del ÍNDICE el texto de la censura y aprobación, que se ha encargado al señor fiscal general eclesiástico del arzobispado de Sevilla. Está sancionado por el Emmo. y Rmo. Sr. Fernando Martínez Conde y recogido en un certificado firmado por el Dr. D. Victoriano Guisasola, protonotario apostólico, secretario de cámara y gobierno del cardenal de Sevilla, D. Luis de la Lastra y Cuesta, senador del reino, etc., además de arzobispo.

En los términos de la censura se recoge como importante trabajo el del Dr. Carbonero y Sol, que facilita el conocimiento de lo que el católico puede leer y "pone en mano de todos un saludable aviso que contribuye eficazmente en mayor escala a que los fieles incautos no lleven a sus inteligencias, con la lectura de los malos libros, el cáncer del error, y perviertan sus almas con las perniciosas doctrinas de la inmoralidad y de la incredulidad impía que en ella se contiene". Considera el ÍNDICE como muy útil a las Iglesias y a sus fieles hijos, "porque secundando los deseos de la Santa Inquisición, y los de tantos venerables prelados, contribuye a que se conserven puras la fe y las costumbres del pueblo cristiano".

Antes de entrar en el índice general de los libros prohibidos, hay unas advertencias del expurgatorio antiguo para el más fácil uso del índice y mayor inteligencia de su disposición, orden y ejecución de sus expurgaciones y mandatos, y otras para la inteligencia y uso de este nuevo expurgatorio.

Son seis las primeras advertencias, encaminadas todas en "beneficio público de los católicos" y teniendo entre sus objetivos el quitarle a estos "las ocasiones que el demonio y sus ministros les ofrecen con libros, tratados y escritos". De igual forma sirven las mismas para los que ignoran las materias del expurgatorio, informando que "todas las veces que hallaren en este catálogo autor o autores de primera clase, con el nombre desnudo, sin noticia de patria, profesión o escritos, tengan entendido que por el mismo caso que se ponen de dicha primera clase, están prohibidas todas sus obras impresas y manuscritas, aunque no se haga mención de ellas".

La última de las advertencias va dirigida a los libreros y tratantes de libros, ya que son muy pocos los que "hayan estudiado con fundamento el latín, ni lo entiendan, así la narración como las advertencias sobre la censura, expurgación o enmienda de los libros y autores", por lo que regularmente lo han puesto en castellano para que puedan usar y manejar por sí mismos este nuevo expurgatorio.

A continuación encontramos unas reglas, dieciséis en total, manifestando en la primera que "Todos los libros que los sumos pontífices y concilios generales prohibieron antes del año 1515 [...] se entienda ser prohibidos de la misma manera que en aquel tiempo lo fueron". Siguen a la normas unos mandatos a los libreros, corredores y tratantes en libros, así como a las personas que "entran o hacen entrar libros en estos reinos y señoríos". No falta un mandato a los impresores dando la orden de que "ningún impresor, ni otro cualquiera, imprima libro de autor condenado de primera clase, salvo aquel o aquellos que por comisión de Su Santidad se expurgaren, o que se permiten corregidos, conforme al expurgatorio de este Índice".

Hemos espigado algunos de los títulos en una rápida hojeada por el Índice (pp. 53 a 690):

ALMANAQUE DEMOCRÁTICO para el año bisiesto de 1864, por varios socios del Ateneo Catalán. APULEYO (Lucio), su Asno de oro: solo en lengua vulgar. ARCADIA EN BELÉN (La), comedia famosa al Nacimiento del Hijo de Dios: por contener proposiciones malsonantes, ofensivas, hechos perniciosos a las buenas costumbres, mutuas maldiciones; por ser su argumento la pintura de una pasión amorosa, satisfecha por medio de pacto con el demonio, en quien supone facultad de mudar a su arbitrio la voluntad de los hombres (Se refiere a la obra de Francisco de Matos y Guzmán). ARETINO (Pietro), en todo idioma. ARIOSTO (Ludovico), su Orlando furioso. Biblia o Catecismo de CALVINO en romance, o en cualquier otra lengua. VEGA CARPIO (Lope de), su comedia La fianza satisfecha, por edicto de 18 de marzo de 1801. VOLTAIRE, prohibidas todas sus obras por el Arzobispo de Valencia en 16 de octubre de 1825. Aparecen en la relación numerosos sermones, distintas ediciones de la Biblia, catecismos, villancicos, novenas, etc.

Nos llama la atención en el Índice esta reseña: "CERVANTES (Miguel de). En su segunda parte del Don Quijote, cap. 36, al medio bórrese: las obras de caridad que se hacen flojamente no tienen mérito, ni valen nada. (Las ediciones modernas están corregidas)".

Aprovechamos el 400 aniversario de la muerte de la máxima figura de la literatura española (1616; 2016) para ilustrar este pasaje de su inmortal obra, uno de los escasos que la Inquisición prohibió de forma explícita: "Preguntó la Duquesa a Sancho otro día si había comenzado la tarea de la penitencia que había de hacer por el desencanto de Dulcinea. Dijo que sí, y que aquella noche se había dado cinco azotes. Preguntóle la Duquesa que con qué se los había dado. Respondió que con la mano. -Eso- replicó la Duquesa- más es darse de palmadas que de azotes. Yo tengo para mí que el sabio Merlín no estará contento con tanta blandura: menester será que el buen Sancho haga alguna disciplina de abrojos, o de las de canelones, que se dejen sentir, porque la letra con sangre entra, y no se ha de dar tan barata la libertad de una tan gran señora como lo es Dulcinea, por tan poco precio; y advierta Sancho que las obras de caridad que se hacen tibia y flojamente no tienen mérito ni valen nada".

El problema de la censura se encuentra, por tanto, en la última frase que pronuncia la Duquesa: "y advierta Sancho que las obras de caridad que se hacen tibia y flojamente no tienen mérito ni valen nada". El título del capítulo es: "Donde se cuenta la extraña y jamás imaginada aventura de la dueña dolorida, alias de la condesa Trifaldi, con una carta que Sancho Panza escribió a su mujer Teresa Panza".

La prohibición, destrucción y quema de libros se ha producido en todos los momentos históricos, pero ha sido, sobre todo, desde la invención de la imprenta cuando ha tomado más protagonismo, pues la palabra impresa puede expresar pensamientos y llegar a un numeroso público de lectores. El Santo Oficio ha sido para muchos un icono universal de la intolerancia, vinculado a la represión, tortura, persecución, injusticia y un largo etcétera.

La Inquisición española fue una institución que surge hacia 1478, siendo fundada por los Reyes Católicos. El Santo Oficio era un tribunal concebido por la Iglesia Católica para juzgar la ortodoxia religiosa y luchar contra la herejía. La Inquisición estaba dirigida por religiosos dominicos, pero controlada por la monarquía. Su abolición fue aprobada en el marco de las Cortes de Cádiz en 1813, Fernando VII la restaura en 1814, y su disolución definitiva no se produce hasta el año 1834.

Con respecto a la lectura del ejemplar, que se conserva en el fondo antiguo, hemos de indicar que los pliegos estaban sin cortar, por lo que hemos utilizado un cúter para separar las páginas y examinar el contenido. Por tanto, ha sido nuestra mirada la del primer lector de este volumen.

BIBLIOTECA HISTÓRICA AGUILAR Y ESLAVA
Libro de la Semana:

Indice de los libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición Española desde el primer Decreto hasta el último, que se espidió en 29 de mayo de 1819, y por los Rdos. Obispos españoles desde esta fecha hasta fin de diciembre de 1872 / por León Carbonero y Sol.-- Madrid : [s.n.], 1873 (Imprenta de D. Antonio Pérez Dubrull)

690, [1] p. ; 22,00 x 14,00 cm
Enc. pastas papel color
Nota: Se ha usado un cúter para separar las páginas.

Materia/género: Libros Prohibidos.
Otros responsables: Carbonero y Sol, León, ed. lit.
Lugar: España -- Madrid

Sig. Top.: 3815

[201638asc]


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